Sin embargo, hoy esa misma institución protagoniza lo que
fiscales y analistas consideran el acto de corrupción más extenso, atroz y
criminal cometido en la administración pública dominicana, según la Operación
Cobra. El contraste es tan dramático que muchos lo describen como “el caso del
estudiante que se quema el año escolar, pero la directora del colegio es su
abuela y lo pasa con 100”.
Desde 2020, SeNaSa acumuló las mejores evaluaciones en
materia de transparencia digital:
Historial de calificaciones (2020–2025)
2021 (mayo): 100 puntos otorgados por la DIGEIG. En ese
momento, apenas 100 instituciones superaban los 85 puntos requeridos.
2025 (primer semestre): promedio semestral de 92.89%.
2025 (junio): calificación mensual de 89.62%.
2025 (septiembre): incluida entre las 215
instituciones con puntuaciones superiores a 85; 163 entidades obtuvieron
entre 95 y 100 puntos.
Estas evaluaciones se basan en 72 ítems obligatorios que
las instituciones deben publicar en sus portales web, entre ellos:
Procesos de compras y contrataciones.
Declaraciones juradas.
Información presupuestaria.
Estructura orgánica.
Datos abiertos.
Sobre esa base, SeNaSa aparecía impecable: todo lo que debía
estar publicado, estaba publicado.
Cuando la transparencia formal se convierte en una cortina
de humo
La DIGEIG ha señalado en diversas ocasiones que estas
evaluaciones no miden la integridad operativa real, sino el cumplimiento
de obligaciones de publicación. Es decir, miden si la información está
disponible, no si la institución la utiliza de manera ética.
En SeNaSa, el contraste hoy es brutal:
Mientras su portal brillaba con 100 en transparencia, según la Operación Cobra:
Se aprobaban facturas fraudulentas,
Se pagaban procedimientos que nunca existieron,
Se autorizaban servicios imposibles —como ginecología
para hombres,
Se desviaban fondos mediante mecanismos administrativos
diseñados para simular legalidad,
Y se manipulaban estructuras internas para blindar la
operación delictiva.
El Ministerio Público sostiene que esta red, presuntamente
encabezada por Santiago Hazim, funcionó durante cinco años sin que
esos 100 en transparencia significaran absolutamente nada para detenerla.
La paradoja institucional: 100 en transparencia, 0 en
integridad
La situación expone una debilidad estructural del Estado
dominicano:
la cultura del cumplimiento superficial, donde las instituciones se enfocan en
“llenar la lista de chequeo” más que en garantizar controles reales.
El portal de transparencia puede haber estado perfecto, pero
eso no impidió que internamente:
se manipularan procesos,
se inflaran pagos,
se amañaran inspecciones,
y se utilizara la plataforma institucional para favorecer
intereses privados.
El Estado validaba el cascarón mientras el contenido se
pudría.
El costo humano y ético de esta contradicción
La dimensión criminal del caso es tan grave porque no se
trata de cualquier institución. SeNaSa administra la salud de millones de
dominicanos de bajos ingresos.
Cada peso robado no es solo una cifra:
es una radiografía que no se hizo, una operación que no se realizó, un
medicamento que no se suministró, un tratamiento de cáncer que no se aprobó,
una emergencia que no se atendió.
La presunta estructura no solo violó leyes:
violó derechos humanos fundamentales.
El mito de la transparencia institucional quedó expuesto
El caso SeNaSa demuestra que en República Dominicana aún existe
una brecha profunda entre:
Transparencia digital
y
Transparencia real,
Publicación
y
Control,
Buenas prácticas formales
y
ética institucional.
Una institución puede tener un 100 perfecto ante DIGEIG,
pero eso no la convierte en honesta.
Puede cumplir con 72 ítems obligatorios, mientras destruye otros cientos de
principios esenciales de administración pública.
SeNaSa es hoy el ejemplo perfecto de por qué la
transparencia no puede ser solo un portal web, sino una vigilancia integral,
permanente y profunda.
El país necesitará años para recuperar la confianza perdida…
pero el sistema de salud dominicano, y sus usuarios más vulnerables, ya pagaron
el precio.
Nota aclaratoria:
Algunas informaciones contenidas en este artículo tienen carácter especulativo,
fundamentadas en el análisis de hechos públicos y en el comportamiento reciente
de los actores mencionados, así como en una filtración genuina proveniente
de una fuente de entero crédito.
En virtud de los principios éticos del
periodismo y del marco legal nacional e internacional, nos reservamos el
derecho de proteger la identidad de dicha fuente, conforme a lo establecido en
el Artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana, que
garantiza la libertad de expresión e información, así como el derecho a
mantener el secreto profesional.
Este derecho también está respaldado por
instrumentos internacionales como el Artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios establecidos
por la UNESCO y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) sobre la libertad de prensa. La protección de nuestras fuentes
es no solo un derecho, sino un deber ético frente al interés público y la
democracia.