SANTO DOMINGO.- El presidente del Consejo
Unificado de las Empresas Distribuidoras (CUED), Celso Marranzini, fue
destituido de su puesto el pasado domingo 16 de agosto por el mandatario Luis
Abinader, siendo sustituido por Joel Santos, quien todavía no ha sido juramentado.
Sin embargo, Marranzini seguirá ligado a la
parte eléctrica del Estado dominicano, pues continuará al frente de la Empresa
de Generación Eléctrica Punta Catalina, de la cual es su vicepresidente
ejecutivo desde junio del 2023.
Marranzini fue designado a través del
decreto 192-23, y previamente mediante el decreto 539-21 como presidente del
Comité Técnico del Fideicomiso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina
(CTPC) en el año 2021.
Ninguno de los decretos emitidos por
Abinader el domingo pasado deroga el documento que designó a Marranzini para
liderar a Punta Catalina, por lo que continúa en el puesto.
El pasado domingo, Abinader designó a Joel
Adrián Santos Echavarría como presidente del Consejo Unificado de las Empresas
Distribuidoras de Electricidad (CUED) y coordinador del Gabinete de Energía,
mediante el Decreto núm. 556-26.
La disposición fue adoptada en ejercicio de
las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 128 de la
Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Administración Pública,
que facultan al presidente para nombrar y remover a los funcionarios cuya
designación le corresponde.
Con este decreto, Joel Santos asume la
responsabilidad de dirigir el órgano encargado de coordinar las empresas
distribuidoras de electricidad y de articular las políticas estratégicas del
sector energético desde el Gabinete de Energía, funciones orientadas a
fortalecer la coordinación institucional y la ejecución de las iniciativas del
Gobierno en esta área.
Asimismo, el Decreto 556-26 deroga la
designación relativa al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de
Electricidad (CUED) contenida en el Decreto núm. 667-23, del 29 de diciembre de
2023, así como el artículo 2 del Decreto núm. 444-24, del 15 de agosto de 2024.