SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) exhortó a los familiares de afiliados fallecidos a
solicitar pensiones de sobrevivencia en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como lo
establece la resolución 457-03 del 11 de octubre 2018.
Dichas pensiones no han sido solicitadas por los
dependientes directos de los afiliados cónyuge e hijos, lo que implica que la
mayoría de las familias no han obtenido ese beneficio contemplado en la Ley
87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
“Los familiares de
los afiliados ignoran que tienen ese derecho y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se le dificulta
localizar la familia y pueden desconocer que el afiliado falleció”, dijo
gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Recomendó reclamar ese derecho y solicitar la pensión de
sobrevivencia, beneficio que vence 7 años después de la fecha de su muerte del
afilado, proceso ampliado de 2 a 7 años mediante resolución del CNSS.
Asimismo, la referida resolución llama a los afiliados
de fallecidos,
que no eran cotizantes activos a iniciar las gestiones para la devolución de
dichos fondos los cuales se pagan como herencia a los familiares.
En ese sentido, el CNSS autorizó a la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN) y a la Gerencia General del CNSS a realizar gestiones ante la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que la misma ofrezca
facilidades para que familiares de fallecidos que
deben reclamar devolución de fondos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El Consejo solicita gestionar facilidades respecto al
pago de impuestos, así como, las moras y multas que contempla el Código
Tributario. Se procura que los familiares reciban
dichos fondos como herencia con el menor costo posible del impuesto sucesoral.
Resaltó que la resolución detalla que la DGII, en los
casos de herencia, tiene una serie de requisitos legales que deben ser
cumplidos para fines de aplicar la devolución de los fondos, lo que implica cumplir
con el impuesto sucesoral, a la que se agregan posibles moras y multas, que en
muchos casos sobrepasan los montos que son reclamados por parte de los
derechohabientes de un afiliado fallecido, lo que contribuye a desestimular sus
gestiones.
Dijo que la resolución insta a la SIPEN a que modifique
el Contrato de Afiliación, incluyendo un requerimiento a través del cual los
afiliados suministren nombres, direcciones y teléfonos de familiares o
relacionados a los cuales contactar de ser necesario.
Resaltó que la medida solicita a la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS) para que en el proceso de novedades incluya campos en
los cuales los empleadores identifiquen la razón o causa de la baja de sus
empleados y que la información resultante la suministre a las AFP y a cualquier
otra institución que administre fondos de pensiones.
Informó que la entidad solicita que la Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), a las AFP y a las Compañías de Seguros a realizar campañas informativas que permitan orientar a beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, a los fines de facilitar el otorgamiento de las pensiones que les correspondan.
Tomado de: eldia.com.do