SANTO DOMINGO.- El Senado de la República
modificó ocho artículos de la ley 87-01, del Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), mediante la aprobación en segunda lectura del Proyecto
de Ley que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos
Laborales (IDOPPRIL).
En lo adelante, las prestaciones que cubrirá el Régimen
Contributivo del Seguro Familiar de Salud cubrirá el Plan Básico de Salud,
según lo dispuesto en el artículo 127.
También modificó el artículo 128
para que el Seguro Familiar de Salud de los regímenes subsidiado y contributivo
subsidiado beneficie a sus afiliados con la cobertura del Plan Básico de Salud.
El informe, que aumenta de 9.53% a 9.58% la partida
destinada para el cuidado de la salud de las personas y de 0.43% a 0.48% el
monto destinado para el pago de subsidios, modificando así el articulo 140
sobre el Costo y financiamiento del Régimen Contributivo, fue presentado por el
senador José Rafael Vargas, presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad
Social, Trabajo y Pensiones.
También agrega, en el artículo 192, los gastos
fúnebres entre las prestaciones garantizadas por dinero dentro del Seguro de
Riesgos Laborales.
Modifica también el acápite A del articulo 196 sobre el
monto de las prestaciones económicas que disminuye de un 15% a un 5% la
discapacidad superior y aumenta su indemnización de diez a veinte veces
el sueldo base e incrementa de 50% a 100% la pensión a sobrevivientes del
salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos
Laborales que fallezca.
Los senadores aprobaron también modificar el artículo 198
sobre prestaciones para gastos fúnebres y dispone que en caso de fallecimiento
del afiliado por causa de accidentes del trabajo o enfermedad
profesional, recibirá un máximo de cinco veces el salario cotizable
promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los
gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento.
El Pleno Senatorial también aprobó modificaciones
para el artículo 21, sobre la Organización del Sistema y para el artículo
23, sobre la Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social.