Por José Miguel Medina.
POLO, BARAHONA.- Grupos de personas residentes en
sectores y barrios de este municipio de la provincia Barahona, ocuparon una
gran porción de terrenos que fueron autorizados por el entonces presidente
Leonel Fernández en el año 1996, para la construcción de un barrio para
familias pobres.
Esa vez, se llegó a tirar las zapatas de las viviendas a
construir, pero repentinamente los trabajos fueron paralizados sin que sus
ejecutores dieran una explicación al pueblo.
Los terrenos se encuentran ubicados frente al cementerio
y detrás del Mercado Público local.
El vocero del grupo de comunitarios Mocho Gas dijo
que ejercieron la acción porque no se vislumbra posibilidad alguna de que el
actual gobierno vaya a reiniciar la construcción del referido barrio.
De su lado, los propietarios de las tierras invadidas no
se han presentaron al lugar para dialogar con los ocupantes y las autoridades
municipales, incluyendo el gobernador provincial, Pedro Peña Rubio, a fin de
que se busque una solución al grave problema.
Los terrenos invadidos, según se dijo, están situados en
una zona segura muy difícil de ser inundados por las aguas de río,
arroyos y cañadas cuando aumentan crecidas y se desbordan en tiempos de
torrenciales lluvias.
Se supo que las autoridades solicitaron a los invasores
que abandonaran las tierras ya que pueden ir a la cárcel, debido a que estas
son de propiedad privada.
Parroquianos señalaron que en la presente gestión del
Presidente Danilo Medina se dispuso la construcción de 50 apartamentos que no
fueron levantados por la falta de terrenos en este municipio, lo que
motivó que el proyecto fue llevado a otro lugar de la provincia.
D E C R E T O:
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 220-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 220-99
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
CONSIDERANDO: Que con el paso del
Huracán Georges por territorio dominicano se destruyeron viviendas y bienes a
múltiples familias en la comunidad de Polo, Municipio de Cabral, Provincia de
Barahona.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano
propiciar que cada familia dominicana adquiera una vivienda digna e higiénica,
y en el caso de la especie, acudir en amparo de los damnificados del Huracán
Georges.
CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Cabral, Provincia de Barahona, hay terrenos disponibles, suficientes y aptos para levantar un proyecto habitacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su calidad de organismo apropiado para resolver los problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado al Poder Ejecutivo el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de los referidos terrenos, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales de los damnificados del Huracán Georges.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de la Parcela No. 17, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Cabral, Provincia de Barahona, hay terrenos disponibles, suficientes y aptos para levantar un proyecto habitacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en su calidad de organismo apropiado para resolver los problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado al Poder Ejecutivo el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de los referidos terrenos, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales de los damnificados del Huracán Georges.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.