OPINIÓN.- El 24 de abril del año 2020 en un inusual acto
protocolar debido de la situación de calamidad sanitaria que existía y que prevalece
al día de hoy, caracterizada por altos niveles de contagios por de la pandemia
del covi-19 y el nivel de incertidumbre en la población humana; fueron
juramentados en los salones de la alcaldía de Barahona las nuevas autoridades
municipales electas para el periodo 2020-2024
Este emotivo acto protocolar dejo atrás una de las
administraciones más prolongadas a nivel de gestión municipal que registra la
historia barahonera encabezada por el ex alcalde Noe Octavio Suberví Nín
(Tavito), quien durante sus inicios y una buena parte de las gestiones
municipales que desarrollo alcanzo altos niveles de popularidad que le permitió
durante varios periodos mantenerse encabezando la preferencia de la población
que en el plano municipal se sentía representado por este joven y carismático
político barahonero.
Soy de opinión que la gestión del ex alcalde comenzó a
descender cuando este empezó a tratar de complacer a una buena parte de la
militancia de su organización política y otros allegados que reclamaban ser insertados
en el presupuesto del cabildo, acciones que permitieron que una buena parte del
presupuesto del cabildo sea usado para estos fines, aunque esta, concitaban el
repudio de una gran parte de la población.
El vínculo del párrafo anterior con la actual gestión
consiste en expresar nuestra humilde sugerencia con relación a las cosas que a
nuestro modo hicieron posible que el pasado incúmbente perdiera la simpatía que
en un momento concito un gran respaldo en la población, aunque siendo sincero no
podemos inculcarle al nuevo administrador del territorio acciones vinculante al
clientelismo que caracterizaron la pasada gestión.
Una cosa que si entiendo guarda similitud con el ex alcalde
y del cual queremos llamar la atención de nuestro amigo Mictor Fernández, es
sobre el ego y la influencia que sobre algunos políticos producen algunos
seguidores; (me explico lo políticos en su ejercicios comienzan a recibir
diferentes calificativos que en la mayoría de los casos no aportan nada para
que una gestión sea considerada verdaderamente exitosa).
Tímidamente estamos viendo que ya algunos de estos
calificativos ya se están acuñando a la
gestión de esta alcalde, los cuales entendemos en este momento lucen
extemporáneos y alejado de la verdad, razón por la cual sugiero no perder el
enfoque que debe exhibir como alcalde de un municipio que por su condición y
ubicación geográfica debe encabezar como zona céntrica de la región.
El enfoque que debe existir en la mente del gerente del
territorio central de la región enriquillo debe estar orientado a propiciar lo
siguiente:
- Diseño y formulación de una campaña de educación ambiental
con mira a formar ciudadanos más responsables frente al cuidado y protección del
medio ambiente.
-Puesta en funcionamiento de la Unidad de Gestión Ambiental
Municipal, (UGAM), para la planificación y diseño de políticas ambientales en
el territorio.
Otro aspecto importante consiste en propiciar junto a los
alcaldes de la zona costera la formación de la Mancomunidad de Alcaldes de la zona
Costera, con la finalidad de formular política de captación de recursos
económicos capaz de apoyar sus gestiones municipales y crear oportunidades para
la población.
Estas acciones, unidas a la transparencia en el uso de los
recursos manejados por el cabildo que en este caso debe hacerse de forma descentralizadas
serian entre otras cosas las acciones que para nosotros harían de este y
cualquier alcalde una gestión que garantice el éxito de su administración.
Esta humilde propuesta está basada en la necesidad de
reclamar al y los representantes de las alcaldías de estos territorios que
visto que en la provincia de Barahona la legislación dominicana faculta a los
encargados del manejo de estos territorios a aplicar políticas de manejo
diferentes a otros territorios.
Como ejemplos de caso tenemos la Ley 212-04 que declara a
Barahona provincia ecoturística, por la diversidad de recursos existentes, La
Ley 64- 00 o ley general de Medioambiente que faculta a las alcaldías a través
de los art. 106, 107 y 108 a diseñar políticas sobre recolección y manejo de
los residuos sólidos y los art 56 al 58 que establecen que la educación ambiental
puede ser concebidas como política educativa en los centros de enseñanzas
públicos y privados de estas demarcaciones.
Estas leyes unidas a la 176-07 que regula las operaciones de
las alcaldías y otros convenios, ordenanzas y reglamentos de carácter municipal
hacen del territorio costero marino un espacio diseñado para la aplicación de
políticas especiales que beneficiar y potencializar sus gestiones al tiempo de
ofrecen mejores oportunidades a sus munícipes.
El autor es Ing. Agrónomo y ambientalista.
Ing. Fernando Urbaez.