SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia dio a conocer la decisión en la que establece que ninguna entidad
bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún
valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la
cuenta.
La apreciación del tribunal se produce tras el conocimiento
de un recurso de casación interpuesto en contra de una entidad financiera,
demandada en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios.
La Suprema Corte de Justicia estableció que “esa acción
ilegítima constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por
responsabilidad civil”.
“Constituye una falta atribuible la realización del débito
de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente”, apunta la
decisión.
La sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69,
numerales 1, 2, 4 y 10 de la Constitución dominicana que consagran la tutela
judicial efectiva y el debido proceso y en los artículos 1382 y 1383 del Código
Civil dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro
un daño, está en la obligación de repararlo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente
para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, está
constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien la preside, Justiniano
Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R.
Estévez Lavandier, miembros.
De acuerdo a los datos estadísticos que posee la Secretaría General de la SCJ, desde enero hasta abril de 2021 se han emitido 1,132 sentencias en la Primera Sala de este alto tribunal.
Fuente: diariolibre