domingo, 4 de septiembre de 2022

El esposo construyó la casa en solar de los suegros, con el divorcio, la mujer le dijo que él ahí no tiene nada.

ARTICULO CONSTITUCIONAL.- En la práctica, he visto en varias ocasiones casos de hombres jóvenes, que empezando una relación de pareja matrimonial (Ley 659) o de unión libre (articulo 55 numeral 5 de la Constitución), quieren tener su propia casa, para evitar el pago de los alquileres (Decreto 4807), y los suegros les ofrecen de buena fe la facilidad de construir la vivienda en el solar de ellos; a veces en la azotea, en el patio o a un lado de la casa dentro de su solar o terreno. 


Por lo general, en éste tipo de caso casi siempre con el tiempo se presentan las situaciones siguientes: En primer lugar, que como consecuencia de una ruptura de la relación de pareja en el caso de la unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución), o de divorcio (Ley 1306-Bis) cuando es un matrimonio, el hombre o ex esposo, pierda todo lo invertido en la construcción de la casa, ya que ha construido en un terreno ajeno, y el título de propiedad (artículos 544 del Código Civil, 63 Resolución 2669-2009 del Reglamento General de Registro de Títulos) figura a nombre de los suegros; en segundo lugar, de que en caso de muerte de los suegros, los sucesores no reconozcan la construcción de la casa realizada por el esposo de la hija de los suegros fallecidos, y entiendan y consideren que la casa construida es parte de la herencia (artículo 718 del Código Civil).


CONVIENE SABER que el hecho de que una persona fabrique en terreno de algún familiar o pariente por afinidad con autorización verbal y no escrita, aunque tenga las facturas de los blocks, cementos, varillas, cerámicas, inodoros, que compró para la construcción; si luego le niegan ése derecho, en una posible demanda, no tendrá éxito porque edificó en un terreno registrado a nombre de otra persona, es decir, construyó en terreno ajeno, y no tiene ninguna prueba de la autorización para hacer la edificación. 


LO CORRECTO ES, que antes de la persona construir el propietario del terreno (derecho registrado), realice un acto de donación (artículo 893 del Código Civil), y se realice el deslinde; o que mediante un acto notarial auténtico lo autorice a fabricar (artículo 24 Resolución No. 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos); pero es BUENO SABER, que si la autorización para edificar es en la azotea (segundo piso), o en el techo de un segundo piso para construir un tercer nivel, además de la autorización notarial (Ley 140-15), para que el primer piso, el segundo y un posible tercer piso puedan tener los títulos de manera individual, se hace obligatorio constituir un CONDOMINIO (Ley 5038), de lo contrario no se podrá obtener título de la construcción, aunque el propietario del terreno lo haya autorizado a construir.


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