sábado, 29 de julio de 2023

OPINIÓN: La legalidad de las divulgaciones de imágenes sin consentimiento.

Por Carlos Lugo.

ARTÍCULO DE OPINIÓN.- El día de hoy me encuentro con una situación algo incómoda, la cual directamente no me afecta a mi sino que la misma repercuta en otros.


Tal es el caso de una página de Facebook llamada, MALA PAGAS BARAHONA, así hay otras que por igual que esta hacen lo mismo ¿y qué es lo mismo?, fácil. En muchos de los casos publican fotos de personas que según ellos tiene deudas adquirida en una agencia tal por no mencionar en este momento una de ellas. Y en dichas publicaciones colocan comentarios ofensivos y hasta denigrantes podría decirse. Viendo tales publicaciones me atrevo a preguntar ¿es legal la divulgación de la imagen de una persona sin su consentimiento? Claro salvo en los casos donde el mismo es funcionario público. 


En meses pasados hubo controversias en el congreso de nuestro país, precisamente porque hasta los mismos funcionarios se quejan si los publican con títulos como LADRONASO, ESTAFADOR, COME SOLO, y así muchos más. Es importante saber hasta dónde se puede llegar para no lacerar el derecho de cada persona. Entrando a dicha página pude ver que suben personas hasta con un supuesto mes de deuda y en casos hasta equivocados, pidiendo luego disculpas por tal publicación, pero evidentemente el daño está hecho, Claramente violentan su derecho o la intimidad.


Es saber que con este tipo de conductas que hace esta y otras agencias de manera normal con la intención de que alguien pague su deuda, está cometiendo un delito.


Así es, un delito, aunque existe el elemento moral de dañar, también existe una imprudencia o inobservancia a los derechos que tienen los demás de no aparecer en un video o en una imagen en las redes sociales. Por lo que se hace preciso recordar la frase “mis derechos terminan justo donde empiezan los de los demás.”


El artículo 44 de la Constitución Dominicana consagra el derecho fundamental de la intimidad y el honor personal y su violación será juzgada conforme a la ley.


El caso hipotético que analizamos en este artículo es exclusivamente aquella acción tan común de tomar fotos o videos en lugares en donde además de nosotros están otras personas que no conocemos, o que si conocemos no tenemos la intención de dañar con la publicación. Diferente a la acción de difundir imágenes o videos con la intención de ocasionar un daño o obtener algún beneficio tipificada mediante la ley de delitos de alta tecnología.


¿Puedo ser responsable penalmente por una acción de estas?


Veamos lo que nos dice el artículo 337 de la ley 24-97. “Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial. 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.


Solo en el caso en el que contemos con la aprobación de esa persona podemos etiquetar o difundir la imagen. Como pudimos observar el artículo anterior indica que cuando el hecho se cometa para atentar voluntariamente contra la intimidad de la persona es cuando es objeto de sanción. Hago énfasis en esta situación, ya que podemos subir imágenes o videos de personas que no conocemos, por lo que la intención de dañar voluntariamente no existe.


¿Qué pasa en estos casos?

Entiendo que si bien la persona agraviada tiene derecho a reclamar que le sea resarcido el daño sufrido en virtud de una publicación de la cual no ha dado su consentimiento, es también deber del juzgador considerar si ha sido una negligencia o inobservancia a la ley o una acción premeditada.


En el caso que nos ocupa las agencias, Evidentemente que las mismas lo hacen con la deliberada intención no solo de obligar al pago o saldo de la deuda contraída sino como un medio de chantaje y podría decirse de extorsión.


Para todos los demás mis consejos son los siguientes:


La próxima vez que vayas a grabar o publicar en tus redes sociales imágenes o videos toma en cuenta estas recomendaciones:


Haz una toma que no incluya personas que usted no conoce.


En caso que las conozcas debes contar con su consentimiento para publicarlo.


Si no cuentas con su consentimiento, difuminar el rostro de tal forma que no pueda ser identificado.


En caso de niños niños y adolescentes debes contar siempre con el consentimiento de los padres antes de publicar su imagen o debes difuminar su rostro para que no sean identificados.


Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología.


Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, art. 337. Pag.28


Ley 136-03 código para el sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes, artículos 12, 18, 26.