Por Carlos Lugo.
ARTÍCULO DE OPINIÓN.- El día de hoy me encuentro con una
situación algo incómoda, la cual directamente no me afecta a mi sino que la
misma repercuta en otros.
Tal es el caso de una página de Facebook llamada, MALA
PAGAS BARAHONA, así hay otras que por igual que esta hacen lo mismo ¿y qué es
lo mismo?, fácil. En muchos de los casos publican fotos de personas que según
ellos tiene deudas adquirida en una agencia tal por no mencionar en este momento
una de ellas. Y en dichas publicaciones colocan comentarios ofensivos y hasta
denigrantes podría decirse. Viendo tales publicaciones me atrevo a preguntar
¿es legal la divulgación de la imagen de una persona sin su consentimiento?
Claro salvo en los casos donde el mismo es funcionario público.
En meses pasados hubo controversias en el congreso de
nuestro país, precisamente porque hasta los mismos funcionarios se quejan si
los publican con títulos como LADRONASO, ESTAFADOR, COME SOLO, y así muchos más.
Es importante saber hasta dónde se puede llegar para no lacerar el derecho de
cada persona. Entrando a dicha página pude ver que suben personas hasta con un
supuesto mes de deuda y en casos hasta equivocados, pidiendo luego disculpas
por tal publicación, pero evidentemente el daño está hecho, Claramente
violentan su derecho o la intimidad.
Es saber que con este tipo de conductas que hace esta y
otras agencias de manera normal con la intención de que alguien pague su deuda,
está cometiendo un delito.
Así es, un delito, aunque existe el elemento moral de dañar,
también existe una imprudencia o inobservancia a los derechos que tienen los
demás de no aparecer en un video o en una imagen en las redes sociales. Por lo
que se hace preciso recordar la frase “mis derechos terminan justo donde
empiezan los de los demás.”
El artículo 44 de la Constitución Dominicana consagra el
derecho fundamental de la intimidad y el honor personal y su violación será
juzgada conforme a la ley.
El caso hipotético que analizamos en este artículo es
exclusivamente aquella acción tan común de tomar fotos o videos en lugares en
donde además de nosotros están otras personas que no conocemos, o que si
conocemos no tenemos la intención de dañar con la publicación. Diferente a la
acción de difundir imágenes o videos con la intención de ocasionar un daño o
obtener algún beneficio tipificada mediante la ley de delitos de alta
tecnología.
¿Puedo ser responsable penalmente por una acción de estas?
Veamos lo que nos dice el artículo 337 de la ley 24-97. “Se
castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a
cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de
la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes: 1.- Capten, graben o transmitan, sin el
consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o
confidencial. 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen
de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando los actos
mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de
los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
Solo en el caso en el que contemos con la aprobación de esa
persona podemos etiquetar o difundir la imagen. Como pudimos observar el
artículo anterior indica que cuando el hecho se cometa para atentar
voluntariamente contra la intimidad de la persona es cuando es objeto de
sanción. Hago énfasis en esta situación, ya que podemos subir imágenes o videos
de personas que no conocemos, por lo que la intención de dañar voluntariamente
no existe.
¿Qué pasa en estos casos?
Entiendo que si bien la persona agraviada tiene derecho a
reclamar que le sea resarcido el daño sufrido en virtud de una publicación de
la cual no ha dado su consentimiento, es también deber del juzgador considerar
si ha sido una negligencia o inobservancia a la ley o una acción premeditada.
En el caso que nos ocupa las agencias, Evidentemente que las
mismas lo hacen con la deliberada intención no solo de obligar al pago o saldo
de la deuda contraída sino como un medio de chantaje y podría decirse de extorsión.
Para todos los demás mis consejos son los siguientes:
La próxima vez que vayas a grabar o publicar en tus redes
sociales imágenes o videos toma en cuenta estas recomendaciones:
Haz una toma que no incluya personas que usted no conoce.
En caso que las conozcas debes contar con su consentimiento
para publicarlo.
Si no cuentas con su consentimiento, difuminar el rostro de
tal forma que no pueda ser identificado.
En caso de niños niños y adolescentes debes contar siempre
con el consentimiento de los padres antes de publicar su imagen o debes
difuminar su rostro para que no sean identificados.
Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología.
Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, art. 337. Pag.28
Ley 136-03 código para el sistema de protección de los niños, niñas y adolescentes, artículos 12, 18, 26.