SANTO DOMINGO.- Lo que dice la ley. La ley 63-17 contempla cuándo los agentes pueden incautar un vehículo. Pasar por un elevado no es uno de esos motivos.
Planteamos esta cuestión al coronel José Hernández y explica lo siguiente:
"Hay motores que no están correctos con la documentación,
no se le puede dejar al infractor, hay que retener la
motocicleta. Entonces, ya cuando presente la documentación necesaria,
se le hace entrega de su motor".
Así es. La ley no permite incautar un motor por
haber pasado ilegalmente por un elevado. Sin embargo, sí lo permite si el
conductor no tiene la documentación en orden. He aquí un ejemplo de
dicha ley:
"Cuando los agentes de la Digesett determinen
que un conductor no porta la póliza de seguros de vehículos de motor correspondiente,
retendrán el vehículo, hasta que sea adquirida o renovada".
Por Diario Libre.