Por Ángela Fernández.
OPINIÓN.- El acoso sexual es una forma de discriminación
basada en género, que crea un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo;
o es utilizada como base de empleo inicial u otras decisiones de empleo.
El acoso sexual puede ser visual, verbal o físico, incluyendo:
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Comentarios o bromas sexualmente ofensivos;
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Comentarios (complementarios o derogatorios) sobre el género o la preferencia
sexual de una persona;
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Mostrar imágenes pornográficas;
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Gestos sexuales (por ejemplo, pantomima de actos sexuales).
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Peticiones de favores sexuales de manera sexualmente insinuante;
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Manoseos o contacto físico no deseados;
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Actos sexuales obligados;
El acosador sexual puede ser un jefe, un colega de
trabajo o alguien que no es un empleado, como un cliente.
También puede ser un propietario de una vivienda que está
acosando sexualmente a una inquilina, o un empleado de una tienda o
restaurante, que está acosando sexualmente sus clientes.
Terceros también pueden quejarse cuando sumisión a
demandas sexuales es una condición general del empleo, o el acoso dirigido a
otros afecta el ambiente laboral del tercero negativamente.
Un tercero también
puede quejarse de conducta sexual ofensiva, aun si es consensual entre las
personas involucradas, lo cual crea un ambiente laboral hostil para el tercero.
*La autora es abogada, directora ejecutiva de la
Coalición de los Derechos de los Inmigrantes en NY.