jueves, 18 de abril de 2019

BARAHONA: Partidos depositan documentos donde se oponen a que Fredy Pérez Espinosa siga en la Junta Electoral "Ya no más"

PARTIDO REVOLUCIONARO MODERNO (PRM), PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC), ALIANZA POR LA DEMOCRACIA (APD), OPCION DEMOCRATICA (OD), ALIANZA POR EL RESCATE DE BARAHONA (ARBA), FRENTE AMPLIO (FA)

BARAHONA.-. 15 de abril del año 2019

Señores:
JUNTA CENTRAL ELECTORAL –JCE-

Distinguidos Señores:
Los abajo firmantes, rechazamos, nos oponemos e impugnamos la Pre-Selección hecha por la Junta Central Electoral en el sentido de confirmar casi la totalidad de la Junta Municipal Electoral de Barahona.

Nos oponemos a la confirmación del presidente, de sus dos (2) sustitutos por ser del mismo litoral político (alianza PLD-PRD) y por cuestionamientos de la sociedad, incluso legales-penales.

Nos oponemos a los dos suplentes de la Primer Vocal y
al Segundo Vocal y a su primer suplente. En los últimos casos por los mismos motivos.
Estamos anexando pruebas de nuestras afirmaciones para que sean consideradas e investigadas.

Si queremos elecciones libres, imparciales, no podemos tener un arbitrio elegido en violación a la ley, al reglamento e inclinado a un solo lado.

FREDDY ELIGIO PEREZ ESPINOZA, militó en la Línea Roja del 14 de Junio, pasó al PRD y se ha mantenido al servicio de su actual Alcalde. Sus negociaciones colocaron a su hermano Nelson Pérez Espinosa en el departamento de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento. Es una persona violenta, señalada por violencia intra familiar y sometida a la justicia por golpear a su vecino JOSELIN NIN SALDAÑA, mientras su hijo militar lo agarraba, dejándole lesión permanente al perder la visión de un ojo. No es abogado, requisito legal. Es indudable que tiene malas relaciones humanas e incapacidad para manejar conflictos.

Carlos Batista Piñeyro, quien es abogado del Alcalde de Barahona, del Ayuntamiento de Barahona, donde figura en su nómina y de otros ayuntamientos controlados por el PRD, partido del cual es miembro y figura en su padrón.

Manuel Emilio Santana Florián es miembro del PRD, figura en su padrón y ha sido postulado en el Colegio de Abogados, defendiéndolo en los programas radiales en los que participa, fue parte de una polémica pública librada en los medios de comunicación, especialmente los digitales al presentar renuncia informal y luego dejándola sin efecto.

Lino Gómez Pérez fue pre candidato a Sindico del Municipio de Enriquillo, está en el padrón del PLD, dirige los actos de ese partido y es vocero en un programa de radio, figura en la nómina de empleados de instituciones como portuaria y en el senado.

Wilfido Peña Gómez es un miembro del PLD, vocero en un programa de radio y figura como empleado de instituciones públicas.

Manuel Antonio de la Cruz Fernández es del PLD, y ha expresado esa condición en un programa de Radio y otros escenarios.

José Santana Muñoz, miembro del PLD, jurídico de Salud Pública en Barahona a y suplidor de Comidas del gobierno.

Para probar nuestras afirmaciones estamos anexado una serie de documentos que describimos a continuación:
A saber:

Requisitos para ser un miembro de la Junta central Electoral, en los cuales observamos que todos los miembros pre seleccionados no cumplen con los perfiles y en la mayoría de los casos ampliamente.

Acto de notificación número 147/2015, en el cual se puede observar claramente el cargo que ocupa el Lic. Carlos Batista Piñeyro como Jurídico del Ayuntamiento de Barahona.

Acto de Declaración Jurada, de fecha 7 de marzo 2005,  del señor LIC. FREDDY ELEIGIO PEREZ ESPINOSA Y JOSELIN NIN SALDAÑA, el primero actual Presidente de la Junta Municipal Electoral, agredió físicamente al segundo, mientras su hijo militar lo agarraba, dejándolo con lesión permanente que implica la perdida de la visión de un ojo.

Nota de prensa del ARBA solicitando cambio total de la Junta Municipal Electoral.

Solicitud de Cambio total de la Junta Municipal Electoral hecha por los partidos PRM, PRSC, APD, FA, AP y el movimiento ARBA, ENTREGADA A LA COMISIÓN DE LA Junta Central Electoral.

Copia de parte de la Ley No, 15-19, Orgánica del Régimen Electoral. del artículo 36 al 45.

Esperamos que sea atendido el contenido de esta comunicación instancia, por el respeto a la Constitución, la ley y los reglamentos y en consecuencia se escojan Presidente, vocales y suplentes que llenen los requisitos legales y que garanticen elecciones limpias y la paz.
                                             
Muy Atentamente,
ING. JOSE DEL CARMEN MONTERO ARIAS(PRM),
JOSE LUIS TERRERO FIGUEROA (PRSC)
JOSE MATOS PEREZ(APD)
ENRIQUE BATISTA GOMEZ(OD)
PRAEDE OLIVERO FELIZ(ARBA)
LEONIDES PICHARDO CARRASCO(FA)
JUAN LUIS PEREZ CHEVALIER(AP)

Tomado de: elboletinrd.com