SANTO DOMINGO.- Luego de la autorización dada por el
Congreso Nacional mediante su resolución núm. 124-21, del 1 de julio de 2021,
el presidente de la República dispuso mediante el Decreto núm. 417-21,
la prórroga del estado de emergencia por 45 días, a partir del 14 de julio del
año en curso.
El presidente también emitió hoy el Decreto núm. 419-21,
mediante el cual extiende hasta las 5:00 a.m. del miércoles 7 de julio de 2021
todas las medidas de distanciamiento social vigentes en la actualidad, momento
a partir del cual entrarán en vigor las siguientes medidas, todas de aplicación
a nivel nacional:
Toque de queda
Se establece el toque de queda en el territorio nacional de
lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Los sábados y domingos
desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a
viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las
9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los días.
Por otra parte, se mantienen las mismas excepciones de
personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de
queda.
Se dispuso que tanto el Distrito Nacional, como las
provincias en las cuales por lo menos el 70 por ciento de su población haya
recibido su segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán consideradas
para el levantamiento del toque de queda.
Regulación de lugares públicos y privados
Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las
actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin
importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios
abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no
impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin
importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente
hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de
los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.
En adición a lo anterior, los lugares de consumo de
alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las
actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas sólo podrán celebrarse 3 veces por semana.
Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en
lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y
protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.
Venta y consumo de bebidas alcohólicas
Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de
bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los
días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de
queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas
alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.
Vigencia, revisión y levantamiento de las medidas
Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las
autoridades correspondientes las revisen, siempre dentro del plazo autorizado
para el estado de emergencia.
Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o
establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan
necesarias.