lunes, 7 de marzo de 2022

OMSA compra RD$39 millones de Gasoil en proceso declarado de urgencia y sin publicidad; precio de referencia del galón fue 12 pesos por encima del real

SANTO DOMINGO.- El sustento jurídico de este proceso es una resolución del Director General Radhames González, un documento tendente a lo discrecional. Aunque la ley lo menciona es muy peligroso volver a ese nivel de supra poder.


En el artículo uno Radhames González, sustenta la compra basado en que el Encargado Administrativo le pide de manera justificada el combustible en su requisición. ¡Así de simpático! 


En el 2021, en una muestra de 390 procesos para compra de Diesel en el Gobierno, solo seis fueron de urgencia. ¡En la OMSA no se licitaba combustible de urgencia por lo menos en 4 años! Según revisión portal de la DGCP antes se compraba directo con la desaparecida resolución 15-08 y desde marzo 2018 se hacía por licitación ordinaria (Data anexa).


En 2018, la DGCP eliminó la resolución 15-08 que permitía la compra discrecional o directa de Combustibles, piezas y pasajes aéreos, con el fin de evitar la corrupción denunciada en la gestión 2012-2017.


A pesar de tener publicada la licitación OMSA-CCC-LPN-2022-0001, para compra de 1 millón 600 mil galones de Gasoil, de fecha 11 de enero 2022, por un monto 368 millones 96 mil pesos, con fondos asignados desde el 5 de enero 2022, lanzaron otra licitación de urgencia sin darle publicidad en el portal web de la institución ni en los periódicos (ver documentos y fotos de pantallas), tal como indica el reglamento.


El proceso OMSA-MAE-PEUR-2022-0001, de fecha 24/02/2022, con un monto de 39 millones 664 mil pesos. Por su naturaleza de excepción quedó liberado de un cronograma de por lo menos 45 días previo a la contratación final, sin embargo es tendente a fraccionar una primera licitación.  De esta manera, la elección de mejores propuestas y más oportunidad de participación se ve limitada, así como la capacidad de tomar mejores precios. Por lo que puede dar espacio a una colusión cuando se adjudique la otra licitación, que extrañamente fue primero.


En este proceso urgente participaron compañías del tamaño y capacidad de Isla Dominicana de Petróleo Corporation (Shell), Sunix Petroleum, SRL y Sigma Petroleum Corp, sin embargo y sin restarle mérito y derecho a progresar, las compañías ganadoras son Sitcom, SRL, Capital Diesel, Cruz Diesel, SRL y SITRACOM, SRL.  


Esta segunda licitación, salvo el mejor parecer de un gran analista de compras, de un fiscal o un de juez, lanzar este proceso de urgencia puede ser tendente a violar el Artículo 10 de la Ley 340-06, que ordena no fraccionar las compras, citamos:  “La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía”. Este procesó inició con pleno conocimiento del Director General, de hecho con una resolución suya, esto es algo que deben mirar los organismos de control.


Toca también analizar el respeto a los principios de transparencia, publicidad y participación, en un proceso que no fue colgado en el portal web de la OMSA y no se publicó en los periódicos. Citamos aquí lo que dice el manual de procedimiento de la DGCP refiriéndose a los procesos de urgencia, basado en la ley 340-06:


“Las Entidades Contratantes deberán salvaguardar por todos los medios posibles la transparencia, difusión y mayor participación de Oferentes en los procedimientos, incluyendo publicaciones en periódicos de amplia circulación nacional, si el monto involucrado supera el umbral de la Licitación Pública Nacional, para promover y garantizar la debida rendición de cuentas a la ciudadanía”


Evidentemente, “el monto involucrado supera el umbral de la Licitación Pública Nacional para el año 2022” porque pasa de los RD$5,312,506.00 pesos, establecido en la resolución PNP-01-2022 de la DGCP. Por lo que debió publicitarse hasta en los periódicos nacionales para garantizar la competencia correcta.


Declaración de Excepción o urgencia

El numeral 4, artículo 6 de la ley 340-06 define las compras de urgencia de la siguiente forma: “Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes”:


La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes;


La primera declaratoria de desierto de un proceso;


El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para una nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.


En este caso, los numerales uno y tres son los más precisos y está más que claro, que un proceso de compra de combustible en una institución que usa carburante todos los días, debe ser medible, organizado y programado. Incluso, por alguna razón el día 11 de enero se lanzó una licitación para 6 meses, sin embargo publican otra encima por menor monto en una acción que parece fraccionamiento (algo prohibido por ley). Esto solo indica dos cosas, pésima planificación o intenciones cuestionables.


En este punto, casi seguro el Director de la OMSA alegará que se le estaba acabando el combustible y no podía parar el servicio, pero si no licitó a tiempo fue su culpa y los numerales 1 y 3 dicen claramente que la deficiencia de los funcionarios no es razón válida para declarar un proceso de urgencia o excepción. Además, acaban de adjudicar un proceso el 3 de marzo y el primero que se publicó se adjudicará el 17 de marzo, o sea, pudo mejor hacer compras por comparación en lo que adjudicaba la licitación grande en menos de 15 días o un proceso de licitación más pequeño para no comprometer tantos fondos en el mismo rubro. A menos que este proceso no busque hacer un doble play con un socio externo.


Dice el protocolo de la Dirección General de Compras y Contrataciones que es válida la urgencia cuando: “Si la realización de compras y contratación de Bienes, Servicios y Obras, ante una situación imprevisible, inmediata, concreta y probada, en la cual no es posible la aplicación de los Procedimientos de Selección establecidos en la Ley en tiempo oportuno, bajo un procedimiento excepcional, que permita agilizar la compra o contratación, fundamentada en razones objetivas e inaplazables.


Para que el lector menos tecnificado entienda, para declarar de urgencia un proceso de combustibles, en un país que hay una bomba en cada esquina, tendría un ciclón, una guerra o terremoto que dañar todas las fuentes de suministro.  


En este país ni al inicio de la pandemia OMSA compró combustible de urgencia, tampoco luego de reiniciar sus operaciones después de parar en un tramo de la pandemia. En esa institución, por lo menos en los últimos 4 años, nunca se compró combustible de emergencia por huracanes, por lo menos basados en lo que dice la WEB de la DGCP, mucho menos en huelga y el país no tiene escasez de combustibles hace más de 20 años. ¿Por qué la urgencia?


La resolución de Radhames González

El documento firmado por el Director General de la OMSA, relata su versión basada en la ley 340 y el Reglamento 543-12 sobre compras y contrataciones: “En todos los casos, las compras y contrataciones de urgencia deben estar fundamentadas en razones objetivas e inaplazables, previa calificación y sustentación mediante Resolución Administrativa debidamente motivada de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución.


Para una compra o contratación ser considerada como urgencia deben darse las siguientes condiciones: a) imprevisibilidad de la compra o contratación (por caso fortuito); b) que se necesite de inmediato; c) que se evidencie el carácter de urgencia. Está claro que tal como hizo el Director General de la OMSA, el proceso de urgencia OMSA-MAE-PEUR-2022-0001 debía iniciar con una resolución suya, pero veamos su contenido (Anexa a documentos):  


En el artículo uno Radhames González, sustenta su resolución basado en que el Encargado Administrativo le pide de manera justificada el combustible en su requisición, o sea, que siempre que se lo pida su subalterno podrá comprar Gasoil de urgencia y como le dé la gana. De esta forma volviendo a la vida loca que creaba la eliminada resolución 15-08, de los días negros de la OMSA.  


En el considerando número 2 alega que se debe lograr eficiencia en el manejo de los fondos públicos. Pero ¿Sacando dos procesos juntos se es eficiente? ¿Cayendo en urgencia sospechosa y falta de planificación se es eficiente?


Poniendo en la ficha técnica del proceso de 39.6 millones que los combustibles es para tres meses y en la ficha técnica del proceso de 368.09 millones que es para seis meses, ¿Se muestra eficiencia en el manejo del dinero?


En el considerando número 5, el señor José Altagracia González, alias “Radhames”, habla de que la OMSA debe prepararse para la entrada en vigencia de la Ley 63-17 que creó INTRANT y regula el transporte, pero esa ley entró en vigencia en febrero 2017, hace cinco años. Además, la OMSA en vez de prepararse para competir, le ha entregado sus corredores al sector privado y ¿Qué tiene que ver eso con una compra de emergencia?


En el considerando seis González habla de que la volatilidad mundial de los precios pone en peligro las operaciones de OMSA, pero eso aplicaría para un proceso a largo plazo, no para una compra de emergencia. En el considerando ocho habla de que OMSA necesita combustible de manera imperiosa y probada, entonces ¿Por qué lo dejan acabar para comprar de urgencia?


Precio de referencia 12 pesos más por galón

Según datos observados en el Portal de Compras y Contrataciones, en las compras de gasoil de la OMSA se suele poner un par de pesos por encima de valor real, suponemos como una forma de cubrir la inflación en tanto se contrata el suplidor o suplidores. Hasta ahí todo está bien, pero este monto se ponía con un promedio de menos –3.12, en la gestión pasada del señor Héctor Mojica. Se supone que mientras más pequeña es la referencia, mejor es la negociación.


Mientras tanto, en la gestión actual de Radhames González, el promedio por encima del precio de referencia del gasoil ha sido 4.91 pesos, incluso en la última licitación de emergencia fue de 11.80 pesos arriba. Esta gestión ha licitado 3 millones 770 mil galones de gasoil, según datos de la DGCP. Si el argumento es cubrir inflación futura podríamos aceptarlo, pero si a un proceso a seis meses en enero les ponen 6 por encima, por qué en el proceso de urgencia y a menor tiempo le pones 11.80 pesos más. Se supone que necesitaban gasoil para de una vez, adjudicado en 4 días, de hecho contratado dentro de la misma semana, el precio no  les iba a subir nada.


Metodología de esta investigación

Para definir los procesos realizados por excepción verificamos una base de datos de la DGCP, con cerca de 200 mil procesos, de los cuales se tomaron al azar 390 de compra de gasoil. Allí se comprobó que solo seis fueron por excepción, o sea que la OMSA parece estar involucionando hacia la discrecionalidad que la DGCP le quitó en el 2018. Se utilizó la base de datos del Ministerio de Industria para hacer comparaciones; también la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento 543-12.   


En la ficha técnica del proceso de 39.6 millones pide combustibles para tres meses y en la ficha técnica del proceso de 368.09 millones, de manera simultánea pide para seis meses, en un caso raro de proyección matemática. ¿Calculan mal o quieren justificar con datos raros su licitación de emergencia?

Fuente: laevidencia