jueves, 23 de junio de 2022

El padre por conflicto con la madre, se niega a firmar el permiso de viaje a su hijo menor de edad

ARTICULOS CIVIL.- En la práctica, el hecho de que el padre firme de manera voluntaria el permiso que requiere un hijo menor de edad para viajar al extranjero, esto no es siempre posible; por los conflictos que existen entre algunos padres o ex parejas y que, de manera irresponsable, involucran al niño o niña, quienes implican al menor de edad, en problemas de adultos.


También en la praxis, estos desacuerdos, que en determinado momento impiden a un o una menor de edad viajar de vacaciones a Italia, o cualquier otra parte del mundo; surgen con relación al mismo hijo/a, generalmente por las razones siguientes:


a) Cuando el padre de un niño/a se hace el loco, y no aporta un centavo para la manutención, y nunca tiene un solo peso para aportar en la alimentación de su hijo/a (artículo 170 Ley 136-03), y la madre entiende que ése padre no significa nada para su hijo/a, que ella es quien resuelve todo, en tal virtud, es quien decide todo sobre su niño/a; pero a la hora de que el menor o la menor tenga que salir del país, no lo puede hacer si el padre no lo autoriza;


b) Cuando la madre no permite que el padre vea al niño/a, porque no aporta la pensión o cuota alimentaria, es decir, aquí no se cumple con el régimen de visitas (artículo 96 Ley 136-03), en consecuencia, en padre del niño/a cuando le requieren la firma para que su vástago pueda viajar al exterior, se niega;


c) Cuando la madre del menor, tiene la guarda de hecho de su hijo/a (artículo 82 Ley 136-03), y el padre se la quiere quitar, sea por no pagar la pensión alimentaria, o porque entiende el padre que con él su hijo/a estará mejor; en ése caso también, cuando le solicitan firmar el documento notarial de salida de menor fuera del país, el padre se niega.


CONVIENE SABER, que cuando los padres de un o una menor de edad, que vaya a viajar al exterior, exista entre los progenitores desavenencias y desacuerdo, el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en razón de materia, es decir, en competencia de atribución (ratione materiae), para OTORGAR EL PERMISO (artículo 205 Ley 136-03), y el menor pueda disfrutar de sus vacaciones en el exterior en compañía de su madre. El error de algunas madres está, en entender en que no obstante las pugnas y conflictos existentes entre ella y padre del menor, de que el varón está en la obligación de firmar el acto notarial (Ley 140-15), que autoriza el viaje al extranjero de su hijo menor de edad, compran el ticket de vuelo, pero no van con tiempo al Tribunal; pero como el padre no firmó, tampoco se realizó la diligencia a tiempo con el Juez, en tal razón y virtud, el o la menor no podrá viajar.

Por Dr. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO

Abogado Notario.