SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró
inconstitucional el artículo 25 de la Ley sobre Facturación Electrónica por
considerar violatorio a la intimidad y la racionalidad el ordenar que las
entidades de intermediación financiera exijan una certificación de riesgo
tributario emitido por la Dirección General de Impuestos Internos para poder
abrir cualquier producto financiero que no sea de ahorro.
La obligatoriedad de que las entidades bancarias exijan una
certificación de riesgo tributario en el que se haga constar la facturación
producido por el contribuyente como requisito previo para abrir productos
financieros no guarda relación con el fortalecimiento de la administración
tributaria, según consideró el Tribunal Constitucional en su sentencia.
“En este caso, la disposición de una certificación de
riesgos tributarios, a juicio de este tribunal constitucional, no guarda
relación con el fortalecimiento del sistema tributario dominicano, ni tampoco
con el sistema de facturación electrónica, más allá de la utilización de la
misma base de datos”, indica la sentencia.
Indica que tampoco se observa un carácter de utilidad para
la colectividad derivado del hecho de que las entidades de intermediación
financiera puedan disponer de la información sobre la facturación de los
contribuyentes para determinar si estos podrán realizar los pagos por los
productos financieros que le sean solicitados.
“Esta medida, dispuesta de esta manera, desnaturaliza y
descontextualiza la finalidad de la Ley núm. 32-23, sobre facturación
electrónica, pues en ninguna otra de sus disposiciones se refiere al
fortalecimiento de los indicadores de riesgo del sistema bancario dominicano.
De igual forma, lo que supone es un beneficio para las entidades de
intermediación financiera (en su mayoría, de carácter privado), pues tendrán
acceso, a su sola solicitud, de cuanta información requieran a la Administración
Tributaria sobre la actividad económica de los contribuyentes de manera
irrestricta, lo cual tampoco es compatible con el principio de razonabilidad”,
puntualiza.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por
asociación Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad, quien también
pidió la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 7 de la citada ley
que indica que una vez firmadas de manera digital y enviadas a la DGII; las
facturas electrónicas no se podrán modificar.
Sin embargo, con relación a ese artículo el Tribunal
Constitucional lo declaró conforme a la Constitución por considerar que el en
otras disposiciones legales se establecen mecanismos para la rectificación de
errores materiales vinculadas a las obligaciones tributaria.
Fuente: ensegundos