SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre (INTRANT), prohibió este viernes mediante la resolución
001-2021, el uso de sirenas, pitos, luces giratorias, intermitentes o rojas en
vehículos de motor no autorizados que circulan por las vías públicas del
territorio nacional.
La medida está amparada en el artículo 228 de la Ley 63-17,
que establece que queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos,
sirenas y bocinas y que la disposición no será aplicable a vehículos
debidamente identificados como el transporte para emergencias, entre ellos las
patrullas y vehículos de servicio de la Policía Nacional, los camiones de
bomberos, los vehículos para dar protección civil y salvamento, los de
asistencia sanitaria o ambulancias, grúas y remolque.
El citado artículo establece además que, “los conductores
que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno
(1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público
centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el
reglamento.
La nota de prensa del INTRANT explica que la Dirección
General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSETT), tiene a su
cargo la responsabilidad de supervisar la ejecución y fiscalización de las
disipaciones de la resolución, de manera que queden instaurados los controles
necesarios para su cumplimento.
El artículo 228 también añade que en el caso de que un
agente de la DIGESETT compruebe la instalación de sirenas y bocinas en
cualquier vehículo en violación a las disposiciones de ese artículo, podrá
retener el equipo en cuestión.
La Ley 63-17 define como vehículo de motor un medio de transporte diseñado especialmente para la movilización terrestre de personas y cargas, tales como: motocicletas, carros, camiones, camionetas, furgonetas, microbuses, minibuses y autobuses.